El Gobierno ha aprobado un Decreto Ley que tiene el principal objetivo de registrar la entrada y salida del trabajador. ¿Qué dicta la nueva ley?
Las medidas que se recogen son:
1. Sobre el registro de la jornada de trabajo.
- La compañía debe registrar la jornada de cada trabajador. Este registro tiene que ser diario y debe incluir el horario de entrada y salida, sin afectar a la flexibilidad horaria.
- Todas las personas de la organización deben conocer la duración y distribución de su jornada laboral y de su horario de trabajo.
- La jornada laboral puede ser flexible para, así, ajustarse a la actividad de la empresa (esto tiene que estar recogido en el convenio o ser acordado con los representantes de los trabajadores).
- Los trabajadores también tienen que registrar los tiempos de descanso.
2. Sobre la hora de entrada y salida
- El registro de la jornada debe ser de periodicidad diaria e incluir el horario específico de entrada y de salida de cada persona de la organización.
¿Cuándo se pone en marcha?
Todas las empresas disponen de un plazo de 2 meses desde la publicación del Decreto en el BOE, es decir, la puesta en marcha de esta medida tiene que realizarse antes del 12 mayo de 2019. Es importante tener en cuenta cumplir con las indicaciones del Real Decreto, ya que aquellas organizaciones que no cumplan con él, pueden enfrentarse a sanciones. Resaltar, que para los contratos a tiempo parcial ya estaba vigente esta obligación, que ahora se amplía a toda la plantilla.
¿Cómo se pone en marcha?
Para poner en marcha las medidas, la compañía puede tomar la iniciativa en este proceso y ser la encargada de dar instrucciones para organizar y documentar el registro de la jornada de cada trabajador. También existe la posibilidad de que sea mediante negociación colectiva, es decir, a través de consulta previa a los representantes de los trabajadores.
¿Se exige algún mecanismo de fichaje o sistema en concreto para su gestión?
No, la norma no establece los soportes para su gestión, por lo que nada impide que se lleve el registro en papel, siempre que contenga la información obligatoria que se ha indicado anteriormente. Independientemente de aquellos sistemas informáticos ofrecidos por distintos proveedores para controlar el registro de jornada.
¿Aún no esta registrando la jornada laboral de tus trabajadores? Debes de saber que en ese caso estas corriendo un grave riesgo a ser sancionado por parte de la Seguridad Social. Ponte en contacto con nosotros y te explicamos como hacerlo de forma fácil y sencilla.