
Aunque ambas se utilizan para organizar un patrimonio común, podemos encontrar diferencias muy importantes:
TITULARIDAD
• Sociedad Limitada: la titular del patrimonio aportado es la propia sociedad.
• Comunidad de Bienes: los titulares del patrimonio aportado son los comuneros.
PERSONALIDAD JURÍDICA
• Sociedad Limitada: tiene personalidad jurídica propia.
• Comunidad de Bienes: tiene la personalidad jurídica de los comuneros.
NÚMERO DE SOCIOS
• Sociedad Limitada: la puede constituir un solo socio sin límite máximo.
• Comunidad de Bienes: requiere mínimo dos socios.
CONSTITUCIÓN
• Sociedad Limitada: se constituye ante notario a través de unos estatutos y escritura pública que han de presentarse posteriormente en el Registro Mercantil.
• Comunidad de Bienes: puede constituirse en documento público o privado.
RESPONSABILIDAD JURÍDICA DE LOS SOCIOS
• Sociedad Limitada: la responsabilidad de los socios será solidaria (responden todos) y limitada al capital aportado.
• Comunidad de Bienes: la responsabilidad será solidaria e ilimitada de cada uno de los comuneros.
DENOMINACIÓN
• Sociedad Limitada: llevará por nombre un término que no esté registrado con anterioridad e irá seguido por la expresión Sociedad Limitada (S.L.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
• Comunidad de Bienes: llevará por nombre un término que no esté registrado con anterioridad e irá seguido por la expresión Comunidad de Bienes (C.B.).
APORTACIÓN INICIAL
• Sociedad Limitada: el capital social mínimo será de 3.000€ que se podrá desembolsar en dinero o en especie (maquinaria, materiales, instalaciones, etc)
• Comunidad de Bienes: no se les exige una aportación mínima.
TRIBUTACIÓN
• Sociedad Limitada: está obligada a presentar ingresos a cuenta de IVA y tributa por el Impuesto de Sociedades.
• Comunidad de Bienes: de igual forma, está obligada a presentar ingresos a cuenta de IVA y sus comuneros tributan individualmente en el IRPF por los rendimientos de la CB imputados a cada uno de ellos según su cuota de participación.