El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobó el pasado 9 de abril el Decreto Legislativo 1/2019 para la modificación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos por parte de la Administración Central.

La principal novedad es la introducción de una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria resultante de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. 

Dicha bonificación se introduce tras numerosos años de clamor social, en el que la población andaluza solicitaba a la administración autonómica una eliminación de los impuestos referenciados. Sobre dicha petición se han venido haciendo eco numerosos medios de comunicación que a fin de atraer la atención de los lectores han venido emitiendo titulares no del todo reales como «Andalucía eliminará el 9 de abril el Impuesto de Sucesiones y Donaciones».

Si bien la tributación ha sido reducida a un 1% respecto de lo anteriormente regulado en la normativa del impuesto, esto no supone una eliminación total. No obstante, esta importante bonificación supone una bocanada de aire fresco para los bolsillos de los sujetos pasivos andaluces. 

A modo de ejemplo, aquellos particulares que celebraran un negocio jurídico de donación antes de la aprobación del Decreto Legislativo, por importe de 153.000,00 €, el donatario hubiera tenido que tributar por un importe total de 21.822,54 €, mientras que actualmente se tributaria por un importe de 218,23 €.

Pero, ¿qué requisitos son necesarios para la aplicación de esta bonificación? Pues bien, la Junta de Andalucía únicamente va a permitir la aplicación de este 99% sobre la cuota tributaria a aquellas operaciones realizadas por particulares que se encuentren dentro del Grupo de parentesco I y II (descendientes, adoptados, ascendientes y cónyuges). Y además, será necesario que el acto jurídico se haya realizado mediante escritura pública ante Notario. 

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