El equipo de GÁLVEZ & RODRÍGUEZ está a tu disposición para cualquier necesidad que tengas en aras de poder facilitarte todo lo posible la ardua burocracia que conlleva un acontecimiento como es la pérdida de un ser querido. Es por ello, que nos permitimos dirigirnos a ti para informarte y guiarte en todos los trámites necesarios para la tramitación, gestión y liquidación de la herencia del causante.

En primer lugar, es necesario que conozcas la posibilidad de solicitar ante el Instituto Nacionales de la Seguridad Social la pensión de viudedad en caso de cónyuge supérstite, así como la pensión de orfandad para hijos menores de edad del causante. Estas prestaciones pueden solicitarse en cualquier momento desde la fecha del fallecimiento, no obstante nosotros recomendamos que se realice dentro de un plazo máximo de tres meses desde la fecha del fallecimiento.

Seguidamente, es muy importante conocer la voluntad de la persona que ha fallecido. A tal efecto, el Ministerio de Justicia, mediante el pago de las tasas correspondientes y la aportación del certificado de defunción junto con una copia del DNI del causante, emitirá el Certificado de Última Voluntad donde se reflejan los testamentos o testamento suscritos. En el caso de no haberse llevado a cabo el acto de testar, será necesario la realización de la Declaración de Herederos mediante escritura pública ante notario.

Igualmente, será necesario adquirir el Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, para conocer de esta forma si el causante tenía contratado cualquier tipo de póliza de seguro de vida que conllevara un beneficio para los herederos. El certificado referenciado,  al igual que el anterior, es emitido por el Ministerio de Justicia.

Además de lo anterior, es necesario realizar un inventario de todos los bienes y derechos del causante para poder calcular así el caudal hereditario del mismo. Para ello, será necesario la recopilación de toda la documentación referente a dichos bienes y derechos como por ejemplo: escrituras, notas simples, recibos de contribución, certificados bancarios, etc.

Una vez se disponga de todos los datos necesarios para la realización de la herencia, habrá que plantearse la opción de hacer la aceptación y partición de la misma mediante escritura pública o mediante cuaderno particional. Ambas opciones son legalmente aceptadas por la normativa vigente y la elección de una u otra dependerá de las circunstancias personales y familiares de cada familia. Nosotros te ayudaremos y aconsejaremos para adaptar el proceso de partición a tus necesidades.

Seguidamente y con carácter obligatorio, es necesario llevar a cabo la liquidación del «temido» Impuesto sobre Sucesiones. Dicho impuesto, variará dependiendo de la Comunidad Autónoma donde deba liquidarse. No obstante y a modo de ejemplo por ser la sede de este despacho profesional, la Junta de Andalucía establece la necesidad de autoliquidación en un plazo inferior a 6 meses a contar desde la fecha de fallecimiento del causante, estando 100% bonificado en la cuota tributaria si el importe que se hereda no supera el 1.000.000 € por heredero.

Hay que tener en cuenta la posible existencia de un derecho de usufructo en el caudal hereditario, cuya cancelación y consolidación de dominio supondrá un resultado positivo de la cuota tributaria de los herederos, a no ser que sea posible la aplicación de algún tipo de reducción usualmente establecida para aquellas personas con minusvalía reconocida.

Por último y con carácter potestativo, aunque muy recomendable, es la inscripción de la partición realizada en escritura pública en el Resgistro de la Propiedad para el cambio de titularidad de aquellos bienes inmuebles que hayan sido incorporados en el caudal hereditario. De la misma forma es completamente recomendable el cambio de titularidad de los vehículos incluidos en la herencia.

Como se puede apreciar, el procedimiento a llevar a cabo no solo es largo y laborioso, sino que en adición lleva aparejado una dificultad añadida consistente en la alta complejidad del mismo que exige de un gran conocimiento y especialidad. Como consecuencia de ello, te recomendamos que una vez se haya procedido al fallecimiento de un ser querido te pongas en manos de profesionales para poder obtener todas las ventajas que se deriven del procedimiento.

¡En Gálvez & Rodríguez, tu tranquilidad es nuestro objetivo!

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